sábado, 18 de julio de 2015

A la hora de transportar obras

Cuando se nos presenta la ocasión de movilizar nuestras obras de arte, ya sea para una exposición individual o colectiva, o por la venta de la misma, debemos tener en cuenta tantísimas aspectos, que van desde la manipulación para su embalaje y su envío, hasta la entrada o internación en el lugar de destino.
 
El embalaje dependerá de si es una pieza bidimensional o tridimensional, si es lienzo y va desmontada y enrollada, o si se transportará enmarcada. Por lo general deberá viajar embalada en una caja  de madera diseñada especialmente para ello, caja que a su vez, según lo exija tanto el país de despacho como el de destino, deberá ser debidamente fumigada y llevar el certificado de ello.
 
Cada país tiene normas y leyes que amparan el patrimonio artístico nacional, por lo tanto, es necesario informarse en el organismo correspondiente sobre los permisos para la salida de obras de arte en el país de origen.
 
Y con respecto a su destino, la oficina de aduana determina el impuesto que deberá pagarse para su ingreso en ese país. El valor declarado de la obra determinará el monto del impuesto, pero también, los agentes aduanales pueden hacer un peritaje de la misma y determinar ese valor.
 
Hay países que exoneran de impuesto al arte. Otros países en sus leyes de internación o entrada de obras de arte, exoneran según sea el caso, el pago de los mismos.
 
Quise hacer una investigación sobre los países que exoneran al arte de impuestos, más cada país tiene sus leyes y su forma de aplicarlas. Mi recomendación sería, informarse en el país de origen sobre los requisitos necesarios para la exportación de esas obras, y a la vez, investigar en el consulado del país de destino, los requisitos aduanales para su entrada en ese país.
 
No dejar para lo último la compañía de transporte.  No todas las aceptan.
 
La dirección de la página de DIBAM en Chile contiene las normativas para este país:
 

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